Formulario de Inscripción
Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2015, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.
Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.
La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.
- Nombre de la buena práctica: “ Conociendo a las personas usuarias”
- Nombre, número de teléfono, lugar de la oficina y ubicación geográfica.
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Ciudad Quesada. Ubicado en el Edificio de los Tribunales de Ciudad Quesada. Teléfono: 24010391, extensiones: 5193-5194-5191
- Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta. Ejecutan la propuesta: Lisbeth Madrigal Rodríguez, Luis Diego Hidalgo Molina, , Carmen Montero Granados y Caroline Salas Villegas.
Diseño e implementación de la propuesta: Del Juzgado de Pensiones: Marco Ruiz Esquivel y Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez. Del Departamento de Tecnología de la Información de San Carlos: Ing. Luis Diego Carrillo Mora y Jordan Martínez Chavarría.
- Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.
Descripción del plan:
El proyecto consiste en crear un banco fotográfico de las personas usuarias y usuarios de nuestro despacho, principalmente las personas extranjeras, y que se encuentre disponible en el escritorio virtual, para que pueda servir como respaldo para identificarlos, en casos donde se apersonan a realizar alguna gestión sin tener un documento que permita identificarlos.
Justificación del plan:
Dada las experiencias que hemos tenido en el despacho, principalmente con personas extranjeras o migrantes, en ocasiones se apersonan al despacho sin un documento que permita identificarlos, lo cual puede limitar su derecho de acceso a la justicia.
De solicitarles un documento idóneo, podría generar un costo de tiempo y de dinero, que un muchas ocasiones sería un obstáculo invencible para acceder a solicitudes tan prioritarias como una orden de apremio, donde está de por medio los alimentos de personas en estado de vulnerabilidad, como es el derecho que tienen las personas menores de edad, garantizado en el artículo 41 de la Constitución Política.
También para otras diligencias, como por ejemplo para ejecutar allanamientos, es importante tener un medio para identificar a la persona a detener, ya que se podría generar evasivas o detenciones ilegales.
- Explicación detallada de la buena práctica propuesta.
La buena practica se ejecutaría inicialmente con las personas extranjeras que se apersonen a realizar algún tramite al despacho, por lo que el equipo de trabajo del Departamento de Tecnología habilitó dos de las computadoras de los y las funcionarias que atienden al público , para que en los cubículos se pueden tomar las fotografías, las mismas son comprimidas y se rotulan con el nombre de la parte y se guardan en formato PDF, abarcando cada fotografía en aproximado de espacio en la memoria de 20 Kb.
- Impacto observado en la solución del problema.
A partir del día 5 de mayo del presente año iniciamos con la práctica, por lo que por el momento estamos en la fase de implementación, por lo que no tenemos aún parámetros para valorar la solución del problema.
- Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.
En el presente caso se han utilizado dos cámaras fotográficas tipo Web Cam, que fueron donados por los y las compañeras del despacho, son de bajo costo, la resolución es baja, pero cumple con la finalidad del proyecto.
- Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.
Es importante la presente practica como un medio para garantizar el acceso a la justicia a aquellas personas en estado de vulnerabilidad, que en ocasiones con escasos recursos, deben trasladarse se sitios lejanos para realizar un trámite al despacho, y por no poderse identificar adecuadamente se le puede rechazar la gestión que pretende realizar, máxime en materias tan sensibles como lo es la alimentaria.
- Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.
Cuando se tenga abarcado al menos un 10% de los partes extranjeras usuarias, se procederá a valorar mediante una encuesta la opinión de las personas usuarias y el personal sobre la práctica.
- Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia.
El despacho pertenece al área del Derecho Social.
- Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.
A partir del cinco de mayo del año dos mil quince.
Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.
Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.
Fecha límite de inscripción: del 6 de abril al 30 de junio de 2015
“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1
Les agradezco la atención prestada, cualquier duda, sugerencia o ampliación de la solicitud nos la pueden hacer llegar.
Saludos.
Atte. Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez.
1 “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006.